8 de febrero de 2012

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Nueva Ley sobre el TIPNIS

PROYECTO DE LEY DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE – TIPNIS
Artículo 1.- (Objeto)
La presente ley tiene por objeto convocar al proceso de Consulta Previa Libre e Informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, y establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos.
Artículo 2.- (Marco normativo)
El derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a ser consultados está establecido en numeral 15, parágrafo II, del artículo 30 y en el artículo 352 de la Constitución Política del Estado, en la Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991 (Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT) y en la Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007 (Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas).
Artículo 3.- (Ámbito de la Consulta Previa Libre e Informada)
La Consulta Previa Libre e Informada se realizará en el ámbito de las comunidades indígena originario campesinas Mojeño-Trinitarias, Chimanes y Yuracarés, que habitan el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, respetando sus normas y procedimientos propios.
Artículo 4.- (Finalidad de la consulta)
Lograr un acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y los pueblos indígena originario campesinos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré sobre los siguientes asuntos:
1.       Definir si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) debe ser zona intangible o no para  viabilizar el desarrollo de las actividades de los pueblos indígenas Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, así como la construcción de la Carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos.
2.       Establecer las medidas de salvaguarda para la protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, así como las destinadas a la prohibición y desalojo inmediato de asentamientos ilegales dentro de la línea demarcatoria del TIPNIS;
Artículo 5.- (Sujetos del derecho a ser consultados)
I.              Son sujetos del derecho a ser consultados, en concordancia con el artículo primero del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT (Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991), todas las comunidades Mojeño-Trinitarias, Chimanes y Yuracarés del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS.
II.            Los idiomas en el proceso de consulta serán: mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, chimane, yuracaré y castellano.
Artículo 6.- (Obligaciones de los Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia)
I.              El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Agua y Medio Ambiente y el Ministerio de Obras Públicas, en coordinación con las comunidades Mojeño-Trinitarias, Chimanes y Yuracarés, son los encargados de llevar adelante el proceso de Consulta Previa Libre e Informada.
II.            El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, debe garantizar los recursos suficientes para la implementación del proceso de consulta.
III.           El Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios correspondientes, está obligado a brindar la información detallada de manera oportuna, a fin de garantizar que el proceso de consulta sea de buena fé, libre, informado, participativo y transparente.
IV.          Conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado y, particularmente, de acuerdo al numeral 2 del artículo 15 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007), el Órgano Ejecutivo adoptará las medidas eficaces, en consulta, coordinación y cooperación con los pueblos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, para combatir los prejuicios, eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas, y entre ellos y todos los demás sectores de la sociedad.
Artículo 7.- (Observación, acompañamiento e informe)
I.              El Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), será el encargado de la observación y acompañamiento de la Consulta Previa, libre e informada, debiéndosele informar sobre el cronograma y procedimiento establecido para la consulta con una anticipación de 30 días.
II.            Concluido el proceso de observación y acompañamiento a la Consulta Previa Libre e Informada, el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático elaborará el respectivo informe de acompañamiento, señalando los resultados de la consulta.
III.           El Estado Plurinacional de Bolivia invitará a las organizaciones internacionales, relacionadas con la temática de la consulta, en calidad de veedores internacionales.
Artículo 8.- (Plazo)
La Consulta Previa Libre e Informada se realizará, desde su inicio hasta su conclusión,  en un plazo máximo de 120 días a partir de la promulgación de la presente Ley.
  
Artículo 9.- (Etapas del proceso)
El proceso de consulta deberá cumplir, al menos, con las siguientes etapas:
1.    Preparación de la consulta:
a)    Cronograma y protocolo de la consulta;
b)    Acopio de la información pertinente;
c)    Notificación previa;
d)    Publicidad de la consulta;
e)    Provisión de información pertinente.
2.    Instalación y desarrollo de la consulta:
a)    Comunicación a los pueblos mojeño - trinitario, chimane y yuracaré de toda la información, necesaria y suficiente, para el desarrollo y cumplimiento de la finalidad de la Consulta.
b)    Consideración y definición sobre si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, es zona intangible o no, y sobre la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos;
c)    Consideración y decisión sobre las medidas de salvaguarda para la protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, así como las destinadas a la prohibición y desalojo inmediato de asentamientos ilegales, dentro de la línea demarcatoria, y determinar los mecanismos para mantener la zonificación establecida en el Plan de Manejo del TIPNIS;
3.    Resultados de la Consulta:
a)    Suscripción de actas de conclusiones;
b)    Notificación de las decisiones.
Artículo 10.- (Carácter de los acuerdos de la Consulta)
Los acuerdos logrados en el proceso de Consulta son de cumplimiento obligatorio para el Estado Plurinacional y los pueblos indígena originario campesinos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré.
Artículo 11.- (Ejecución de los acuerdos)
Los acuerdos logrados, en materia legislativa o administrativa, serán ejecutados, inmediatamente después de la Consulta, por la Asamblea Legislativa Plurinacional y por el Órgano Ejecutivo, según corresponda.

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Esta es la norma que se puso en consideración por la El Órgano Legislativo Boliviano. No estoy seguro si es la norma que se aprobó en grande y en detalle.

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