Artículo
1.- (Objeto)
La presente ley tiene por objeto
convocar al proceso de Consulta Previa Libre e Informada a los pueblos
indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, y
establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos.
Artículo
2.- (Marco normativo)
El derecho de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos a ser consultados está establecido en numeral
15, parágrafo II, del artículo 30 y en el artículo 352 de la Constitución
Política del Estado, en la Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991 (Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo – OIT) y en la Ley Nº 3760 de 7 de
noviembre de 2007 (Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas).
Artículo
3.- (Ámbito de la Consulta Previa Libre e Informada)
La Consulta Previa Libre e Informada
se realizará en el ámbito de las comunidades indígena originario campesinas
Mojeño-Trinitarias, Chimanes y Yuracarés, que habitan el Territorio Indígena y
Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, respetando sus normas y procedimientos
propios.
Artículo
4.- (Finalidad de la consulta)
Lograr un acuerdo entre el Estado
Plurinacional de Bolivia y los pueblos indígena originario campesinos
Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré sobre los siguientes asuntos:
1. Definir
si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) debe ser
zona intangible o no para viabilizar el
desarrollo de las actividades de los pueblos indígenas Mojeño-Trinitario,
Chimane y Yuracaré, así como la construcción de la Carretera Villa Tunari - San
Ignacio de Moxos.
2. Establecer las medidas de salvaguarda
para la protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure –
TIPNIS, así como las destinadas a la prohibición y desalojo inmediato de
asentamientos ilegales dentro de la línea demarcatoria del TIPNIS;
Artículo
5.- (Sujetos del derecho a ser consultados)
I.
Son
sujetos del derecho a ser consultados, en concordancia con el artículo primero
del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT (Ley Nº
1257 de 11 de julio de 1991), todas las comunidades Mojeño-Trinitarias,
Chimanes y Yuracarés del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure -
TIPNIS.
II.
Los
idiomas en el proceso de consulta serán: mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, chimane,
yuracaré y castellano.
Artículo
6.- (Obligaciones de los Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia)
I.
El
Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Agua y Medio Ambiente y el
Ministerio de Obras Públicas, en coordinación con las comunidades
Mojeño-Trinitarias, Chimanes y Yuracarés, son los encargados de llevar adelante
el proceso de Consulta Previa Libre e Informada.
II.
El
Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, debe
garantizar los recursos suficientes para la implementación del proceso de
consulta.
III.
El
Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios correspondientes, está obligado a
brindar la información detallada de manera oportuna, a fin de garantizar que el
proceso de consulta sea de buena fé, libre, informado, participativo y
transparente.
IV.
Conforme a lo establecido en la
Constitución Política del Estado y, particularmente, de acuerdo al numeral 2
del artículo 15 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas (Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007), el Órgano Ejecutivo
adoptará las medidas eficaces, en consulta, coordinación y cooperación con los
pueblos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, para combatir los prejuicios,
eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las
buenas relaciones entre los pueblos indígenas, y entre ellos y todos los demás
sectores de la sociedad.
Artículo
7.- (Observación, acompañamiento e informe)
I.
El
Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio Intercultural de
Fortalecimiento Democrático (SIFDE), será el encargado de la observación y
acompañamiento de la Consulta Previa, libre e informada, debiéndosele informar
sobre el cronograma y procedimiento establecido para la consulta con una
anticipación de 30 días.
II.
Concluido
el proceso de observación y acompañamiento a la Consulta Previa Libre e
Informada, el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático elaborará
el respectivo informe de acompañamiento, señalando los resultados de la
consulta.
III.
El
Estado Plurinacional de Bolivia invitará a las organizaciones internacionales,
relacionadas con la temática de la consulta, en calidad de veedores
internacionales.
Artículo
8.- (Plazo)
La Consulta Previa Libre e Informada
se realizará, desde su inicio hasta su conclusión, en un plazo máximo de 120 días a partir de la
promulgación de la presente Ley.
Artículo
9.- (Etapas del proceso)
El proceso de consulta deberá cumplir,
al menos, con las siguientes etapas:
1. Preparación de la consulta:
a) Cronograma y protocolo de la consulta;
b) Acopio de la información pertinente;
c) Notificación previa;
d) Publicidad de la consulta;
e) Provisión de información pertinente.
2. Instalación y desarrollo de la
consulta:
a) Comunicación a los pueblos mojeño -
trinitario, chimane y yuracaré de toda la información, necesaria y suficiente,
para el desarrollo y cumplimiento de la finalidad de la Consulta.
b)
Consideración y definición sobre si el
Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, es zona
intangible o no, y sobre la construcción de la carretera Villa Tunari – San
Ignacio de Moxos;
c) Consideración y decisión sobre las
medidas de salvaguarda para la protección del Territorio Indígena y Parque
Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, así como las destinadas a la prohibición y
desalojo inmediato de asentamientos ilegales, dentro de la línea demarcatoria,
y determinar los mecanismos para mantener la zonificación establecida en el
Plan de Manejo del TIPNIS;
3. Resultados de la Consulta:
a) Suscripción de actas de conclusiones;
b) Notificación de las decisiones.
Artículo
10.- (Carácter de los acuerdos de la Consulta)
Los acuerdos logrados en el proceso de
Consulta son de cumplimiento obligatorio para el Estado Plurinacional y los
pueblos indígena originario campesinos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré.
Artículo
11.- (Ejecución de los acuerdos)
Los acuerdos logrados, en materia
legislativa o administrativa, serán ejecutados, inmediatamente después de la
Consulta, por la Asamblea Legislativa Plurinacional y por el Órgano Ejecutivo,
según corresponda._____________________________________________________-
Esta es la norma que se puso en consideración por la El Órgano Legislativo Boliviano. No estoy seguro si es la norma que se aprobó en grande y en detalle.
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